Capacitación en seguridad
Formación Inicial
Formación de Actualización
Programa de enriquecimiento
(versión 13 de febrero de 2019 según EASA y BMVIT / Austria)
UE- reg 300/2008 y 2015/1998
OBJETIVO
Grupo objetivo
El público objetivo de este curso son las personas dentro de las organizaciones que tienen que realizar las tareas diarias para proteger, prevenir y manejar aquellos problemas de seguridad en su organización, como:
- Gerente de seguridad
- Gerente responsable de cualquier empresa AoC / NCC / ATO aprobada
- Responsables de seguridad de cualquier AoC aprobada con aeronaves > 5,7 a/empresa NCC
- Piloto y asistentes de vuelo de cualquier compañía AoC aprobada con aeronaves > 5,7 a (ala fija y ala giratoria)
- Empresas de asistencia en tierra y su personal asociado
- Agentes de rampa
- Maestro de carga de CAO
Personal de las Autoridades Nacionales de Aviación (formación de sensibilización)
DURACIÓN
- 3 horas parte teórica más 1 hora de introducción práctica (OJT) (contenido a continuación)
- 1,5 horas de parte teórica de actualización (curso recurrente) más pruebas OJT
CONTENIDO
Durante el curso se introducirán los siguientes temas:
- Reglas Básicas / Estructura regulatoria de la Seguridad de la Aviación (modelo de 4 columnas)
- Convenio de Tokio (1963) interferencia ilícita a bordo de aeronaves
- Convenio de Haag (1970) ilegal Secuestro de aeronaves
- Convención de Montreal (1971) además de la convención de Tokio, con más detalle
- Anexo 6 de la OACI
- Conocimiento de actos anteriores de interferencia ilícita en la aviación civil, actos terroristas y amenazas actuales,
- Conocimiento de los procedimientos de control de acceso, procedimientos de presentación de informes, capacidad para identificar artículos prohibidos, capacidad para comunicarse de forma clara y confidencial, capacidad para responder de forma adecuada a incidentes relacionados con la seguridad, cómo el comportamiento humano puede afectar el rendimiento de la seguridad.
- Conocimiento del marco legal para la seguridad de la aviación, p.e.
- Reg. UE 2320/2002 capítulo 12.3
- Reg. UE 300/2008 (artículo 4, anexo 3, control de seguridad – / control de aeronaves; anexo 4, control de pasajeros y carga; anexo 5, control y control del equipaje de Pax inspeccionado; anexo 7, suministros en vuelo (alimentos y bebidas a bordo); anexo 11 contratación y cualificación del personal; (el artículo 10 se refiere al ex 185/2010; ahora 2015/1998); (artículo 13 para las empresas AoC > 5,7 a)
4. CONTENIDO:
- Reglamento UE 2015/1988 (# 11 Contratación y formación de personal)
- SSP / programa nacional de seguridad de la aviación (NLSP en –D-)
- Consignatario conocido (empresa de catering, empresa Mx, etc.)
- Responsabilidades de las diversas Autoridades
- Legislación sobre armas y explosivos (internacional)
- Conocimiento del mecanismo de control de seguridad.
- Reglamento IATA
- Sellado de Aeronaves / documentación
11.2.3.6 La capacitación de las personas que implementen registros de seguridad de aeronaves deberá resultar en las siguientes competencias:
- Lista de búsqueda y tratamiento de bombas
- Conocimiento de artículos prohibidos.
- Capacidad para identificar artículos prohibidos.
- Conocimiento de cómo ocultar dichos artículos.
11.2.3.7 La capacitación de las personas que implementen la protección de aeronaves deberá resultar en las siguientes competencias:
- a) conocimientos sobre cómo proteger e impedir el acceso no autorizado a las aeronaves;
- (b) conocimiento de los procedimientos para sellar aeronaves, si corresponde;
- c) conocimiento de los sistemas de tarjetas de identificación utilizados en el aeropuerto;
- (d) conocimiento de los procedimientos para impugnar a las personas y de las circunstancias en las que las personas deben ser impugnadas o denunciadas; y
- (e) conocimiento de los procedimientos de respuesta a emergencias.
11.2.6 Capacitación de personas distintas de los pasajeros que requieren acceso sin escolta a áreas restringidas de seguridad
11.2.6.1 Personas distintas de los pasajeros que requieran acceso sin escolta a áreas restringidas de seguridad y que no estén incluidas en
Los puntos 11.2.3 a 11.2.5 y 11.5 recibirán formación sobre concienciación en materia de seguridad antes de recibir una autorización que les conceda el acceso sin escolta a las zonas restringidas de seguridad.
11.2.6.2 La formación en materia de concienciación en materia de seguridad deberá dar como resultado las siguientes competencias:
- a) conocimiento de actos anteriores de interferencia ilícita en la aviación civil, actos terroristas y amenazas actuales;
- b) conocimiento de los requisitos legales pertinentes;
- c) conocimiento de los objetivos y la organización de la seguridad de la aviación, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que implementan los controles de seguridad;
- d) comprensión de la configuración del punto de control y del proceso de inspección;
4. CONTENIDO:
- e) conocimiento del control de acceso y de los procedimientos de control pertinentes;
- f) conocimiento de las tarjetas de identificación aeroportuarias utilizadas en el aeropuerto;
- g) conocimiento de los procedimientos de presentación de informes; y
- h) capacidad para responder adecuadamente a incidentes relacionados con la seguridad.
11.2.6.3 Cada persona que reciba capacitación en concientización sobre seguridad deberá demostrar comprensión de todos sujetos a que se refiere el punto 11.2.6.2 antes de recibir una autorización que les permita acceder sin escolta a las zonas restringidas de seguridad.
Deber del comandante de aeronave responsable (internacional/nacional)
IDIOMA
inglés
DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- Convenio de Tokio (1963) interferencia ilícita a bordo de aeronaves
- Convenio de La Haya (1970) ilegal Secuestro de aeronaves; artículo 11
- Convención de Montreal (1971) además de la convención de Tokio, con más detalle
- Anexo 6 de la OACI Operaciones aéreas parte I / II / III
- Anexo 17 de la OACI
- Manual de seguridad doc 8973 de la OACI
- OACI doc 9859 Manual de gestión de la seguridad
- SSP de la OACI
- documento de la CEAC; artículo 30
- Reglamento UE 2320/2002
- Reglamento UE 300/2008
- Reglamento UE 983/2010
- Reglamento UE 173/2012
- Reglamento UE 1254/2010
- Reglamento UE 18/2010
- Reglamento UE 774/2010
- Reglamento UE 2015/1998
- Decisiones de la UE 5862 y 1228 otras
- LuftSiG
- LuftSiSchulVo
- LuftSiZUEV
- NLSP (-D-) (ÖE)
- OM-A de empresa- capítulo 10 Seguridad / Manual de Seguridad propia de la empresa
- Manual de seguridad IATA