Capacitación en seguridad

Formación Inicial
Formación de Actualización
Programa de enriquecimiento
(versión 13 de febrero de 2019 según EASA y BMVIT / Austria)
UE- reg 300/2008 y 2015/1998

OBJETIVO
El curso de introducción tiene como objetivo proporcionar a los participantes los conocimientos básicos para proteger y prevenir a la comunidad de la aviación internacional de ataques terroristas, secuestros y cualquier tipo de acto de sabotaje relacionado con su organización.
Grupo objetivo

El público objetivo de este curso son las personas dentro de las organizaciones que tienen que realizar las tareas diarias para proteger, prevenir y manejar aquellos problemas de seguridad en su organización, como:

  • Gerente de seguridad
  • Gerente responsable de cualquier empresa AoC / NCC / ATO aprobada
  • Responsables de seguridad de cualquier AoC aprobada con aeronaves > 5,7 a/empresa NCC
  • Piloto y asistentes de vuelo de cualquier compañía AoC aprobada con aeronaves > 5,7 a (ala fija y ala giratoria)
  • Empresas de asistencia en tierra y su personal asociado
  • Agentes de rampa
  • Maestro de carga de CAO
    Personal de las Autoridades Nacionales de Aviación (formación de sensibilización)
DURACIÓN
  • 3 horas parte teórica más 1 hora de introducción práctica (OJT) (contenido a continuación)
  • 1,5 horas de parte teórica de actualización (curso recurrente) más pruebas OJT
CONTENIDO

Durante el curso se introducirán los siguientes temas:

  • Reglas Básicas / Estructura regulatoria de la Seguridad de la Aviación (modelo de 4 columnas)
  • Convenio de Tokio (1963) interferencia ilícita a bordo de aeronaves
  • Convenio de Haag (1970) ilegal Secuestro de aeronaves
  • Convención de Montreal (1971) además de la convención de Tokio, con más detalle
  • Anexo 6 de la OACI
  • Conocimiento de actos anteriores de interferencia ilícita en la aviación civil, actos terroristas y amenazas actuales,
  • Conocimiento de los procedimientos de control de acceso, procedimientos de presentación de informes, capacidad para identificar artículos prohibidos, capacidad para comunicarse de forma clara y confidencial, capacidad para responder de forma adecuada a incidentes relacionados con la seguridad, cómo el comportamiento humano puede afectar el rendimiento de la seguridad.
  • Conocimiento del marco legal para la seguridad de la aviación, p.e.
  • Reg. UE 2320/2002 capítulo 12.3
  • Reg. UE 300/2008 (artículo 4, anexo 3, control de seguridad – / control de aeronaves; anexo 4, control de pasajeros y carga; anexo 5, control y control del equipaje de Pax inspeccionado; anexo 7, suministros en vuelo (alimentos y bebidas a bordo); anexo 11 contratación y cualificación del personal; (el artículo 10 se refiere al ex 185/2010; ahora 2015/1998); (artículo 13 para las empresas AoC > 5,7 a)

4. CONTENIDO:

  • Reglamento UE 2015/1988 (# 11 Contratación y formación de personal)
  • SSP / programa nacional de seguridad de la aviación (NLSP en –D-)
  • Consignatario conocido (empresa de catering, empresa Mx, etc.)
  • Responsabilidades de las diversas Autoridades
  • Legislación sobre armas y explosivos (internacional)
  • Conocimiento del mecanismo de control de seguridad.
  • Reglamento IATA
  • Sellado de Aeronaves / documentación

11.2.3.6 La capacitación de las personas que implementen registros de seguridad de aeronaves deberá resultar en las siguientes competencias:

  • Lista de búsqueda y tratamiento de bombas
  • Conocimiento de artículos prohibidos.
  • Capacidad para identificar artículos prohibidos.
  • Conocimiento de cómo ocultar dichos artículos.

11.2.3.7 La capacitación de las personas que implementen la protección de aeronaves deberá resultar en las siguientes competencias:

  • a) conocimientos sobre cómo proteger e impedir el acceso no autorizado a las aeronaves;
  • (b) conocimiento de los procedimientos para sellar aeronaves, si corresponde;
  • c) conocimiento de los sistemas de tarjetas de identificación utilizados en el aeropuerto;
  • (d) conocimiento de los procedimientos para impugnar a las personas y de las circunstancias en las que las personas deben ser impugnadas o denunciadas; y
  • (e) conocimiento de los procedimientos de respuesta a emergencias.

11.2.6 Capacitación de personas distintas de los pasajeros que requieren acceso sin escolta a áreas restringidas de seguridad

11.2.6.1 Personas distintas de los pasajeros que requieran acceso sin escolta a áreas restringidas de seguridad y que no estén incluidas en

Los puntos 11.2.3 a 11.2.5 y 11.5 recibirán formación sobre concienciación en materia de seguridad antes de recibir una autorización que les conceda el acceso sin escolta a las zonas restringidas de seguridad.

11.2.6.2 La formación en materia de concienciación en materia de seguridad deberá dar como resultado las siguientes competencias:

  • a) conocimiento de actos anteriores de interferencia ilícita en la aviación civil, actos terroristas y amenazas actuales;
  • b) conocimiento de los requisitos legales pertinentes;
  • c) conocimiento de los objetivos y la organización de la seguridad de la aviación, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que implementan los controles de seguridad;
  • d) comprensión de la configuración del punto de control y del proceso de inspección;

4. CONTENIDO:

  • e) conocimiento del control de acceso y de los procedimientos de control pertinentes;
  • f) conocimiento de las tarjetas de identificación aeroportuarias utilizadas en el aeropuerto;
  • g) conocimiento de los procedimientos de presentación de informes; y
  • h) capacidad para responder adecuadamente a incidentes relacionados con la seguridad.

11.2.6.3 Cada persona que reciba capacitación en concientización sobre seguridad deberá demostrar comprensión de todos sujetos a que se refiere el punto 11.2.6.2 antes de recibir una autorización que les permita acceder sin escolta a las zonas restringidas de seguridad.
Deber del comandante de aeronave responsable (internacional/nacional)

IDIOMA

inglés

DOCUMENTOS DE REFERENCIA
  • Convenio de Tokio (1963) interferencia ilícita a bordo de aeronaves
  • Convenio de La Haya (1970) ilegal Secuestro de aeronaves; artículo 11
  • Convención de Montreal (1971) además de la convención de Tokio, con más detalle
  • Anexo 6 de la OACI Operaciones aéreas parte I / II / III
  • Anexo 17 de la OACI
  • Manual de seguridad doc 8973 de la OACI
  • OACI doc 9859 Manual de gestión de la seguridad
  • SSP de la OACI
  • documento de la CEAC; artículo 30
  • Reglamento UE 2320/2002
  • Reglamento UE 300/2008
  • Reglamento UE 983/2010
  • Reglamento UE 173/2012
  • Reglamento UE 1254/2010
  • Reglamento UE 18/2010
  • Reglamento UE 774/2010
  • Reglamento UE 2015/1998
  • Decisiones de la UE 5862 y 1228 otras
  • LuftSiG
  • LuftSiSchulVo
  • LuftSiZUEV
  • NLSP (-D-) (ÖE)
  • OM-A de empresa- capítulo 10 Seguridad / Manual de Seguridad propia de la empresa
  • Manual de seguridad IATA